¿Qué es el Sistema Especial de Empleados de Hogar?
Dentro de la Seguridad Social es el sistema que da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico. La inclusión en este Sistema genera obligaciones y garantiza una serie de derechos.
Es un Sistema Especial porque, aunque está integrado en el Régimen General, contempla algunas particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización.
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Al estar en situación de alta en la Seguridad Social, la persona que trabaja en un hogar realizando tareas domésticas, tendrá derecho a determinadas prestaciones en situaciones de necesidad.
Baja médica por enfermedades comunes o accidente no laboral (incapacidad temporal por contingencias comunes)
Baja médica por enfermedades o accidentes laborales (incapacidad temporal por contingencias profesionales)
Nacimiento y cuidado de menor
Riesgo durante el embarazo y durante lactancia
Incapacidad permanente
Prestaciones familiares
Jubilación
Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)
Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave
Desempleo
Recuerda que:
La cuota a pagar se determina a partir del salario en función de un sistema de tramos.
El salario pactado tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año. Si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI establecido para 2024, es de 1.134 € al mes. Si se abona en 12 pagas es de 1.323 €. Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 8,27 €/hora. Si incluye vacaciones es de 8,87 €/hora.
La finalidad de estas cotizaciones es la de asegurar determinados riesgos y da derecho a futuras prestaciones.
No es opcional: siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos a cambio de un salario, es obligatorio darle de alta en la Seguridad Social, cualquiera que sea el número de horas de trabajo al día o a la semana.